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Resolución Nº 7/04 - Establece un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Al fin de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza, la presente Resolución establece áreas de veda precautoria que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. Queda por tanto prohibida la captura de dicha especie así como la pesca con artes de arrastre de fondo en los puntos geográficos indicados en el artículo 1º.

Texto completo
Español