Resolución Nº 7/04 - Establece un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en la Zona Común de Pesca. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Al fin de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza, la presente Resolución establece áreas de veda precautoria que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. Queda por tanto prohibida la captura de dicha especie así como la pesca con artes de arrastre de fondo en los puntos geográficos indicados en el artículo 1º. Texto completo Español