Resolución Nº 6/96 - Reglas para el cobro del derecho de uso y el servicio de provisión de aguas terrestres. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial del 15 de febrero de 1996, págs. 90-95. Materia Agua Palabra clave Aguas continentales Cánon de aguas Aguas superficiales Aguas subterráneas Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Abastecimiento de agua Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La Regulación que consta de 45 artículos, tiene por objeto establecer las regulaciones que serán de aplicación a todo usuario que se abastezca de agua, tanto superficiales como subterráneas, a los efectos del cobro correspondiente de las cantidades consumidas; se exceptúan los casos en que se trate de aguas reutilizadas por el usuario con sus propios medios antes de salir de su sistema interno de distribución (art. 1º). La presente Regulación aplica el Decreto Ley Nº 138/93, de aguas terrestres, de 1º julio 1993, cuando establece que todo usuario no doméstico de aguas terrestres estará obligado a tributar por el derecho de uso, siempre que la capte directamente con sus propios recursos desde obras o medios de conducción y distribución no administrados por terceros, ya sea con fines técnico-productivos o para la prestación de un servicio, y los que reciban aguas terrestres mediante el servicio de provisión ofrecido por un tercero, estarán obligados a pagar a éste por dicha prestación, incluyendo en ambos casos tasas de recargo por el exceso de consumo de agua. El consumo de agua para la generación de energía viene regulado por el artículo 16, para la acuicultura por el artículo 17 y para la disolución de residuales por el artículo 18. Para el consumo agrícola el cobro se realizará cuando exista hidrometría según el volumen de agua consumida (art. 22), en caso contrario según el consumo real, la capacidad instalada o el nivel de actividad planificada y la norma de consumo (arts. 26 a 28). La determinación y pago de recargos correspondientes por el exceso de consumo se efectuará en base a la cuota máxima aprobada (art. 29), o en base a períodos de planificación y en este ultimo caso solo para usuarios con consumo superiores a 120 000 m3/año (art. 30). Texto completo Español