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Resolución Nº 693/011 - Fíjase una nueva área geográfica para la pesca, en el tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.266, 15 de julio de 2011.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca continental Pesca artesanal Zona de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por la presente Resolución se crea una nueva área geográfica para la pesca artesanal, Sub-zona CF, en el tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 333/2022 – Apruébase el Reglamento General de Pesca Artesanal.

Legislación | Uruguay | 2022

Palabra clave: Pesca marítima, Pesca continental, Pesca artesanal, Autorización de pesca, Principio de cautela, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Pesca no-comercial, Instalaciones, Mallas, Manejo y conservación pesquera, Temporadas, Peces de agua dulce, Protecíon de las especies, Moluscos, Crustáceos, Embarcación de pesca, Zona de pesca, Zona de protección pesquera, Talla, Infracciones/sanciones, Animales acuáticos, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX