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Resolución Nº 686/2011 - Requiérese a todos los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que realicen vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos, la obligatoriedad de informar a la ACUMAR.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.200, 27 de julio de 2011.
Materia
Medio ambiente gen., Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Efluente de aguas residuales/vertido Recopilación de datos/informes
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece para todos los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que realicen vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos la obligación de informar a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de cada vuelco, con la anticipación que se indica.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución 12/2019 – Régimen de fiscalización, control, agente contaminante, adecuación y sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Legislación | Argentina | 2019

Palabra clave: Efluente de aguas residuales/vertido, Infracciones/sanciones, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Negocios/industria/corporaciones, Inspección, Responsabilidad/indemnización, Aguas continentales

Fuente: FAO, FAOLEX