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Resolución Nº 668/2013 - Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 42 de 1998, que establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.691, 31 de julio de 2013, pág. 42.
Materia
Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Verduras/legumbres Certificación Comercio interior Comercio internacional
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Las presentes disposiciones modifican el artículo 2º de la Resolución Nº 42 de 1998 en lo que se refiere a los criterios a tener en cuenta para expedir el Certificado Fitosanitario de Exportación requerido para exportar cebolla fresca.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 42/98 - Establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Legislación | Argentina | 1998

Palabra clave: Verduras/legumbres, Certificación, Comercio interior, Comercio internacional

Fuente: FAO, FAOLEX