Resolución Nº 65 - Deshabilita los registros de néctares de fruta que no contengan como mínimo treinta y cinco por ciento de frutas. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 27.911, 19 de noviembre de 2015. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Procesamiento/manipulación Frutas/nueces comestibles Registro Comercio interior Comercio internacional Bebidas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución deshabilita los registros de néctares de fruta que no contengan como mínimo 35 por ciento de frutas, salvo aquellos con una elevada acidez o muy pulposos, pero no menos de 25 por ciento, hasta tanto no se adecuen a lo establecido en la legislación técnica correspondiente. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa Referencias - Legislación Implementa Resolución Nº 592 - Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 31-53-99 sobre los requisitos generales para frutas y legumbres envasadas, néctares y jugos de fruta. Legislación | Panamá | 1999 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Procesamiento/manipulación, Aditivos alimentarios, Frutas/nueces comestibles, Azúcar, Verduras/legumbres, Envasado/etiquetado Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Resolución Nº 68 - Habilita los productos denominados néctares de fruta que van a ingresar a Panamá que estén notificados en el Sistema para la Notificación de Importación de Alimentos (SISNIA). Legislación | Panamá | 2015 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Procesamiento/manipulación, Frutas/nueces comestibles, Aceites/semillas oleaginosas/grasas, Registro, Comercio interior, Comercio internacional, Bebidas, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX