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Resolución Nº 65 - Deshabilita los registros de néctares de fruta que no contengan como mínimo treinta y cinco por ciento de frutas.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 27.911, 19 de noviembre de 2015.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Procesamiento/manipulación Frutas/nueces comestibles Registro Comercio interior Comercio internacional Bebidas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución deshabilita los registros de néctares de fruta que no contengan como mínimo 35 por ciento de frutas, salvo aquellos con una elevada acidez o muy pulposos, pero no menos de 25 por ciento, hasta tanto no se adecuen a lo establecido en la legislación técnica correspondiente.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.pa

Referencias - Legislación

Implementa

Resolución Nº 592 - Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 31-53-99 sobre los requisitos generales para frutas y legumbres envasadas, néctares y jugos de fruta.

Legislación | Panamá | 1999

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Procesamiento/manipulación, Aditivos alimentarios, Frutas/nueces comestibles, Azúcar, Verduras/legumbres, Envasado/etiquetado

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Resolución Nº 68 - Habilita los productos denominados néctares de fruta que van a ingresar a Panamá que estén notificados en el Sistema para la Notificación de Importación de Alimentos (SISNIA).

Legislación | Panamá | 2015

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Procesamiento/manipulación, Frutas/nueces comestibles, Aceites/semillas oleaginosas/grasas, Registro, Comercio interior, Comercio internacional, Bebidas, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX