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Resolución Nº 6.407 - Modifica Resolución Nº 3.197 de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 40.408, 13 de noviembre de 2012, pág. 3.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Floricultura Comercio internacional Protección vegetal Plagas/enfermedades Inspección
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución modifica la Resolución Nº 3.197 de 1996 en el sentido de introducir más requisitos para la importación de flores cortadas. Las nuevas disposiciones establecen que los envíos deben encontrarse libres de suelo y moluscos. Asimismo, deben venir en envases y material de embalaje de primer uso, el cual tiene que ser adecuado para permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 3.197 - Requisitos para internar flores cortadas.

Legislación | Chile | 1996

Palabra clave: Floricultura, Comercio internacional, Protección vegetal, Plagas/enfermedades

Fuente: FAO, FAOLEX