Resolución Nº 6.407 - Modifica Resolución Nº 3.197 de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 40.408, 13 de noviembre de 2012, pág. 3. Materia Cultivos Palabra clave Floricultura Comercio internacional Protección vegetal Plagas/enfermedades Inspección Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución modifica la Resolución Nº 3.197 de 1996 en el sentido de introducir más requisitos para la importación de flores cortadas. Las nuevas disposiciones establecen que los envíos deben encontrarse libres de suelo y moluscos. Asimismo, deben venir en envases y material de embalaje de primer uso, el cual tiene que ser adecuado para permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Resolución Nº 3.197 - Requisitos para internar flores cortadas. Legislación | Chile | 1996 Palabra clave: Floricultura, Comercio internacional, Protección vegetal, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX