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Resolución Nº 64-2015 ─ Requisitos para el aprovechamiento forestal autorizado para el control de plagas y enfermedades bajo la modalidad de Planes de Saneamiento.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques
Palabra clave
Corte y extracción/explotación forestal Autorización/permiso Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Forestación/reforestación Ordenación forestal/conservación de montes Plagas/enfermedades Madera
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Resolución establece que en los casos autorizados de aprovechamiento forestal para el control de plagas y enfermedades bajo la modalidad de Planes de Saneamiento, la relación de plantas a utilizar en la reposición del recurso será de cinco plantas por árbol a cortar, reflejado en el correspondiente permiso de aprovechamiento, exceptuándose de esto los aprovechamientos realizados bajo esta modalidad en áreas de bosque joven (Raleo a desecho o pre comercial) con edades menores a seis años y diámetros menores a 20 cm, debiendo en estos casos establecer obligatoriamente la plantación en el área física en donde se ejecutó el saneamiento como tratamiento de enriquecimiento del área de bosque, quedando prohibido el cambio de uso del suelo en estas áreas.

Texto completo
Español
Página web
www.inafor.gob.ni