Resolución Nº 6/2009 - Establécese un área de veda de primavera para la especie merluza en la Zona Común de Pesca. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.750, 2 de octubre de 2009. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Las presentes disposiciones establecen un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos que se indican en el artículo 1º. En consecuencia, queda prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución Nº 8/2009 - Modifícase el área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en un sector de la Zona Común de Pesca. Legislación | Argentina | 2009 Palabra clave: Pesca marítima, Zona de pesca, Temporadas, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX