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Resolución Nº 619/99 - Establece que la totalidad de la vacuna antiaftosa deberá ser destruida de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 29.170, 18 de junio de 1999.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Vacunación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece que, la totalidad de la vacuna antiaftosa interdictada bajo acta a todo tenedor de la misma, deberá ser destruida en forma inmediata mediante el mecanismo de incineración, independientemente de su fecha de vencimiento, de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Resolución Nº 380/99 - Prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas.

Legislación | Argentina | 1999

Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Vacunación

Fuente: FAO, FAOLEX