Resolución Nº 6/15 - Regula la importación, exportación, comercialización y modalidad de uso del clorpirifos. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 76, 27 de abril de 2015. Materia Ganado, Cultivos, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Medicamentos Registro Toxicidad/envenenamiento Comercio interior Comercio internacional Sanidad animal Plaguicidas Sustancias peligrosas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Resolución establecen estrictas regulaciones para la importación, exportación, comercialización, formulación, distribución, reenvasado, empaque y modalidad de uso del clorpirifos. Se Prohíbe el uso doméstico, incluido ornamental, jardinería y en mascotas, en salud pública, y en los cultivos de mango, tomate y cultivos bajo ambiente protegido, arroz de inundación o anegamiento. Se prohíbe su aplicación por vía aérea y en las épocas de floración o de actividad de las abejas. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Enmienda Resolución Nº 1/14 - Cancela el registro, importación, exportación, distribución, comercialización y uso de moléculas Carbofuran, Aldicarb, Endosulfan, Terebufos, Metomil y Etoprofos. Legislación | Nicaragua | 2014 Palabra clave: Medicamentos, Registro, Toxicidad/envenenamiento, Comercio interior, Comercio internacional, Sanidad animal, Plaguicidas, Sustancias peligrosas Fuente: FAO, FAOLEX