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Resolución Nº 6/15 - Regula la importación, exportación, comercialización y modalidad de uso del clorpirifos.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 76, 27 de abril de 2015.
Materia
Ganado, Cultivos, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Medicamentos Registro Toxicidad/envenenamiento Comercio interior Comercio internacional Sanidad animal Plaguicidas Sustancias peligrosas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Resolución establecen estrictas regulaciones para la importación, exportación, comercialización, formulación, distribución, reenvasado, empaque y modalidad de uso del clorpirifos. Se Prohíbe el uso doméstico, incluido ornamental, jardinería y en mascotas, en salud pública, y en los cultivos de mango, tomate y cultivos bajo ambiente protegido, arroz de inundación o anegamiento. Se prohíbe su aplicación por vía aérea y en las épocas de floración o de actividad de las abejas.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 1/14 - Cancela el registro, importación, exportación, distribución, comercialización y uso de moléculas Carbofuran, Aldicarb, Endosulfan, Terebufos, Metomil y Etoprofos.

Legislación | Nicaragua | 2014

Palabra clave: Medicamentos, Registro, Toxicidad/envenenamiento, Comercio interior, Comercio internacional, Sanidad animal, Plaguicidas, Sustancias peligrosas

Fuente: FAO, FAOLEX