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Resolución Nº 6.131 - Ordena a las personas naturales o jurídicas que utilicen iluminación comercial a respetar el horario que establece para las unidades de acondicionadores de aire.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 27.281, 7 de mayo de 2013.
Materia
Energía
Palabra clave
Conservación de energía/producción de energía Comercio interior Producción de energía hidroeléctrica
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución ordena a las personas naturales o jurídicas que utilicen iluminación comercial, que sólo podrán estar encendidos aquellos equipos que dediquen a esa actividad en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., durante todos los días, y se exhorta ajustar los termostatos de todas las unidades de acondicionadores de aire con el fin de ahorrar energía.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.pa

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 6.152 - Ordena el levantamiento de la restricción temporal del uso de iluminación comercial y nocturna decorativa en las fachadas de edificios y monumentos.

Legislación | Panamá | 2013

Palabra clave: Conservación de energía/producción de energía, Comercio interior, Producción de energía hidroeléctrica

Fuente: FAO, FAOLEX