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Resolución Nº 6.127 - Establece requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de naranja dulce, naranja amarga, mandarina y pomelo procedentes de Israel.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 40.395, 26 de octubre de 2012, págs. 5-7.
Materia
Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Frutas/nueces comestibles Normas Comercio internacional Higiene/procedimientos sanitarios Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución fija los requisitos de importación de frutos frescos para consumo de naranja dulce (Citrus sinensis), naranja amarga (C. aurantium), toronja (C. x paradisi), mandarina (C. reticulata) y pomelo (C. grandis) procedentes de Israel. Dichos frutos deben ser verificados por el inspector de Plant Protection and Inspection Services, antes de emitir el correspondiente Certificado Fitosanitario.

Texto completo
Español