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Resolución Nº 61/2013 - Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar conejos domésticos a la República Argentina con destino a reproducción.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.801, 8 de enero de 2014, pág. 29.
Materia
Ganado
Palabra clave
Roedores Sanidad animal Plagas/enfermedades Comercio internacional Cuarentena Higiene/procedimientos sanitarios Transporte/depósito Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución tiene por objeto las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados en importar conejos domésticos a la República Argentina con destino a reproducción, a través de sus puestos de frontera. El país exportador debe ser un país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en el que la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo es una enfermedad de declaración obligatoria. En particular se indica la documentación que debe ser presentada a fin de obtener la aporbación de la solicitud de importación. Asimismo se establecen las características que debe reunir el recinto cuarentenario, los cuales deben estar habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 de 1996.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 1.585/96 - Estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Legislación | Argentina | 1996

Palabra clave: Institución, Productos agrícolas, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX