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Resolución Nº 601 - Mediante la cual se establecen las Normas sobre diseño, emisión, utilización y canje de guías electrónicas de circulación de productos forestales, procedentes de aprovechamiento debidamente autorizados por este Ministerio.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial N° 41.581, 7 de enero de 2019.
Materia
Bosques
Palabra clave
Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Acceso-a-la-información Ordenación forestal/conservación de montes Medidas de protección forestal Bosques de protección
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Entry into force notes
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen

La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas sobre diseño, emisión, utilización y canje de guías electrónicas de circulación de productos forestales procedentes de aprovechamientos debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Los tipos de guías de circulación de productos forestales son: 1) Guía de Aprovechamiento: expedida para amparar la circulación de productos forestales provenientes de las áreas de aprovechamiento hasta los centros de transformación o depósito; y 2) Guía de canje: expedida por el vencimiento de la guía de aprovechamiento y para amparar la circulación de productos forestales que fueron transformados, importados o adjudicados. La guía de circulación de productos forestales será emitida en función de las cantidades o volúmenes a transportar, para madera en rolas y aserrada por m3; para machihembrado por m2, para carbón vegetal y similares por Kg y para estantillos y similares por unidades, identificados por una codificación numérica signada por el Sistema de Guías Electrónicas de Productos Forestales (SIGEFOR). La guía de circulación de productos forestales indicará su vigencia al momento de su expedición, en ningún caso excederá los 30 días hábiles de vigencia.

Texto completo
Español
Página web
pandectasdigital.blogspot.com