Resolución Nº 591/98/PE - Levanta veda del recurso concha de abanico dispuesta mediante la Resolución Nº 536-98-PE. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6744, 12 de diciembre de 1998, pág. 167148. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Moluscos Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución, que consta de 11 artículos, dispone el levantamiento de la veda del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) a partir del 14 de diciembre de 1998. La talla mínima de extracción será de 65 mm, estableciéndose una tolerancia máxima del 20 por ciento de ejemplares de tallas menores. Queda prohibido el desvalvado a bordo de las embarcaciones. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Resolución Nº 418/98/PE - Levanta veda del recurso concha de abanico. Legislación | Perú | 1998 Palabra clave: Pesca marítima, Moluscos, Talla, Volumen admisible de captura, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Resolución Nº 050/99/PE - Incrementa la captura permisible del recurso concha de abanico en área que indica. Legislación | Perú | 1999 Palabra clave: Pesca marítima, Moluscos, Volumen admisible de captura, Zona de pesca, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX