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Resolución Nº 58/012 - Dispónese con carácter obligatorio entre el 1º y el 31 de mayo de 2012, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de dos años.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.457, 26 de abril de 2012, págs. 6 y 7.
Materia
Ganado
Palabra clave
Vacunación Bovinos Sanidad animal Plagas/enfermedades Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

A fin de preservar la situación sanitaria del país, la presente Resolución dispone con carácter obligatorio la vacunación contra la fiebre aftosa de las categorías bovinas menores de dos años, disponiendo asimismo que a partir del 16 de mayo podrán movilizarse únicamente los bovinos que hayan sido vacunados por lo menos con 15 días de anticipación al movimiento.

Texto completo
Español