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Resolución Nº 58 - Límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2002
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 44.691, 29 de enero de 2002.
Materia
Aire y atmósfera, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Calidad del aire/contaminación del aire Emisiones Residuos peligrosos Normas sobre calidad ambiental Control de la contaminación Normas Protección del medio ambiente Gestión de desechos Residuos no domésticos Residuos sólidos Plaguicidas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece los límites máximos permisibles y requisitos de operación para incineradores de residuos sólidos y líquidos con en fin de mitigar y eliminar el impacto de actividades contaminantes del medio ambiente.

Texto completo
Español
Página web
www.imprenta.gov.co

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 909 - Estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Legislación | Colombia | 2008

Palabra clave: Calidad del aire/contaminación del aire, Emisiones, Residuos peligrosos, Sustancias peligrosas, Transporte/depósito, Registro, Normas sobre calidad ambiental, Control de la contaminación, Normas, Protección del medio ambiente, Eliminación de desechos, Gestión de desechos, Residuos no domésticos, Residuos sólidos

Fuente: FAO, FAOLEX

Resolución Nº 886 - Modifica la Resolución Nº 58, sobre los límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

Legislación | Colombia | 2004

Palabra clave: Calidad del aire/contaminación del aire, Emisiones, Residuos peligrosos, Normas sobre calidad ambiental, Control de la contaminación, Normas, Protección del medio ambiente, Gestión de desechos, Residuos no domésticos, Residuos sólidos, Plaguicidas

Fuente: FAO, FAOLEX