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Resolución Nº 575/2019 - Reglamento sobre el ordenamiento de los tractores y cosechadoras autopropulsadas no inscriptos en el Registro correspondiente.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial No. 4 Ordinaria de 21 de enero de 2020.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Registro Desarrollo agrícola Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Equipos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Resumen

El presente Reglamento tiene como objetivo regular el procedimiento para el ordenamiento de los tractores y cosechadoras autopropulsadas, en lo adelante equipos, no inscriptos en el Registro correspondiente, con el fin de determinar su destino. Son sujetos del presente Reglamento las personas naturales poseedoras de equipos que no estén inscriptos en el Registro correspondiente. Las personas naturales que poseen equipos que no se encuentren inscriptos, deben concurrir al Registro de Tractores y Cosechadores Autopropulsadas en el término de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente, a los efectos de formular la correspondiente solicitud de inscripción. Las personas naturales poseedoras de estos equipos que no se presenten en el término establecido en el artículo anterior para la solicitud de inscripción, se procede al decomiso y destino del mismo, mediante Resolución del Delegado o Director Municipal de la Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La persona natural poseedora del equipo aporta ante el Jefe del Registro de Tractores de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura, documentos específicos.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.cu