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Resolución Nº 568/98/PE - Faculta extracción de los recursos jurel y caballa a armadores comprendidos dentro de los alcances de la Resolución Nº 815-97-PE.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6727, 25 de noviembre de 1998, págs. 166367 y 166368.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Embarcación de pesca Procesamiento/manipulación
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La Resolución, que consta de 3 artículos, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, comprendidas dentro de los alcances de la Resolución Nº 815-97-PE, a partir del 26 de noviembre de 1998 podrán dedicarse a la extracción de dichos recursos para abastecer exclusivamente a la industria pesquera de consumo humano directo y para el consumo al estado fresco-refrigerado, siempre que cuenten con convenios vigentes suscritos al amparo de dicha Resolución.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Resolución Nº 815/97/PE - Reglamento para la operación de embarcaciones cerqueras con autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa.

Legislación | Perú | 1997

Palabra clave: Pesca marítima, Embarcación de pesca, Peces marinos, Talla, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX