Resolución Nº 547/96/PE - Reinicio de la temporada de pesca de las especies anchoveta y sardina. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 5971, 5 de noviembre de 1996, pág. 144066. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Temporadas Asignación/cuota Talla Peces marinos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 10 artículos, resuelve iniciar la temporada de pesca de las especies anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) correspondiente al año biológico 1996-1997 a partir de las 0 horas del 6 de noviembre de 1997 (art. 1º). Además fija las siguientes cuotas: 3 000 000 de toneladas (Región norte y centro) y 200 000 toneladas (Región sur) para el recurso anchoveta; 200 000 toneladas (todo el litoral) para el recurso sardina (art. 2º). En el caso específico de las capturas de sardinas, los desembarques tendrán como destino exclusivo la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada (art. 4º). Se prohíbe la extracción de y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta y sardina cuyas tallas sean inferiores a 12 y 26 centímetros de longitud total respectivamente, permitiéndose una tolerancia máxima del 10 por ciento como captura incidental (art. 5º). Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 565/96/PE - Sistema de control de la extracción y procesamiento de los recursos anchoveta y sardina. Legislación | Perú | 1996 Palabra clave: Pesca marítima, Asignación/cuota, Talla, Desembarco, Peces marinos, Inspección, Procesamiento/manipulación, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX