Resolución Nº 527/97/AG - Cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 1998. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6400, 2 de enero de 1998, págs. 156125 y 156126. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Comercio internacional Protección de los animales Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 2 artículos, en base al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-96-AG, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 022-97-AG, fija la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 1998 en 1 800 ejemplares como máximo, considerando y fijando respectivamente los topes por raza, color y finura (art. 1º). El artículo 2º fija la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 1998 en 900 ejemplares como máximo, considerando y fijando respectivamente los topes por raza y color. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Decreto Supremo Nº 022/97/AG - Modifica el DS Nº 008-96-AG, que declaró en reserva genética y prohibió la exportación de llamas y alpacas que obtengan distinciones en eventos oficiales. Legislación | Perú | 1997 Palabra clave: Comercio internacional, Normas Fuente: FAO, FAOLEX