Resolución Nº 5.209 - Crea listado de Centros Exportadores de Germoplasma y establece requisitos sanitarios generales para su inscripción. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, Edición Núm. 42.725, 07 de agosto de 2020. Materia Ganado Palabra clave Reproducción animal Recursos genéticos Normas Bioseguridad Registro Cuestiones de procedimiento Autorización/permiso Comercio internacional Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Entry into force notes Publicación en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2020. Resumen El presente Decreto, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), crea el listado de centros exportadores de germoplasma, constituido por los exportadores de semen, ovocitos y embriones. Asimismo, se establecen los requisitos sanitarios generales que deben cumplir dichos centros para ser incorporados en el listado, los que incluyen requisitos para resguardar la bioseguridad. Las recomendaciones del Manual de la Sociedad Internacional de Tecnología de Embriones serán obligatorias para los laboratorios de manipulación. La Resolución detalla el proceso de inscripción del centro para los establecimientos interesados. Texto completo Español Página web www.bcn.cl