Resolución Nº 49/96 - Descortezado de maderas. País/Territorio Tipo de documento Legislación Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques Palabra clave Comercio internacional Plagas/enfermedades Madera Especies forestales Materiales de propagación/semillas Resumen En virtud de la presente Resolución, el Grupo Mercado Común adopta como medida genérica de mitigación del riesgo cuarentenario el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR. Asimismo autoriza el intercambio de: a) semilla verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus; b) plantas de Coníferas, Eucalyptus y Salicáceas in vitro, o producidas in vitro y transferidas a substratos estériles en invernaderos que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias ; c) estacas sin hojas de Salicáceas. Texto completo Español Página web www.mercosur.int Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 30/012 - Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de madera semi-procesada de roble rojo norteño (Quercus rubra) cualquiera sea su país de origen. Legislación | Uruguay | 2012 Palabra clave: Comercio internacional, Plagas/enfermedades, Madera, Protección vegetal, Certificación Fuente: FAO, FAOLEX