Resolución Nº 49/86 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente a alimentos alterados, contaminados, adulterados y falsificados. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1986 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 25.863, 6 de febrero de 1986, pág. 1. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fraude Toxicidad/envenenamiento Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El artículo 1º de la presente Resolución incorpora el artículo 6 bis al Código Alimentario Argentino que queda redactado de la siguiente forma: Queda terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o falsamente rotulados bajo pena de multa, prohibición de venta y comiso de la mercadería en infracción. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 2.126/71 - Reglamenta el Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1971 (2019) Palabra clave: Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Venta, Productos agrícolas, Productos pesqueros, Envasado/etiquetado, Carne, Leche/productos lácteos, Cereales/granos/arroz, Agua mineral, Bebidas, Viticultura/prácticas enológicas, Café/cacao/té, Condimentos/hierbas/especias, Aditivos alimentarios, Regímenes dietéticos especiales, Inspección, Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Verduras/legumbres, Toxicidad/envenenamiento Fuente: FAO, FAOLEX