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Resolución Nº 49/86 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente a alimentos alterados, contaminados, adulterados y falsificados.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 25.863, 6 de febrero de 1986, pág. 1.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fraude Toxicidad/envenenamiento
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El artículo 1º de la presente Resolución incorpora el artículo 6 bis al Código Alimentario Argentino que queda redactado de la siguiente forma: Queda terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o falsamente rotulados bajo pena de multa, prohibición de venta y comiso de la mercadería en infracción.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 2.126/71 - Reglamenta el Código Alimentario Argentino.

Legislación | Argentina | 1971 (2019)

Palabra clave: Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Venta, Productos agrícolas, Productos pesqueros, Envasado/etiquetado, Carne, Leche/productos lácteos, Cereales/granos/arroz, Agua mineral, Bebidas, Viticultura/prácticas enológicas, Café/cacao/té, Condimentos/hierbas/especias, Aditivos alimentarios, Regímenes dietéticos especiales, Inspección, Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Verduras/legumbres, Toxicidad/envenenamiento

Fuente: FAO, FAOLEX