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Resolución Nº 49/2021 - Establece veda temporal reproductiva para Crassostrea virginica (ostión de fondo) en todo el territorio nacional y la talla mínima legal de captura.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 44, 28 de abril de 2021.
Materia
Pesca
Palabra clave
Manejo y conservación pesquera Protecíon de las especies Moluscos Temporadas Talla
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Resolución establece una veda temporal reproductiva para Crassostrea virginica en todo el territorio nacional, del 15 de abril hasta el 15 de junio y del 15 de septiembre al 15 de octubre de cada año. Además, establece como talla mínima legal de captura, largo total antero-posterior de la concha, seis centímetros y autoriza la explotación exclusiva del banco natural del río Cauto por la Empresa Pesquera Industrial de Granma y la Empresa Pesquera Industrial de Las Tunas. La extracción pesquera del ostión de fondo se autoriza cuando la abundancia sea mayor o igual a doscientos ostiones por metro cuadrado. Por último, prohibe las acciones que en el ejercicio de la actividad pesquera del ostión de fondo afecten los bosques de mangle.

Texto completo
Español
Página web
www.gaceteaoficial.cu