Resolución Nº 49 - Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99 sobre la reutilización de las aguas residuales tratadas. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Efluente de aguas residuales/vertido Control de la contaminación Sustancias peligrosas Normas Irrigación Abastecimiento de agua Uso industrial del agua Normas sobre calidad del agua Normas sobre calidad ambiental Contaminación de las aguas dulces Protección del medio ambiente Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolucion aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99 - CALIDAD DE AGUA, relativo a la reutilización de las aguas residuales tratadas. Los objetivos del presente Reglamento Técnico están orientados a salvaguardar la salud de los habitantes, resguardar el medio ambiente, propender a un uso racional de los recursos y establecer regulaciones para los distintos usos que pueda darse a las aguas residuales tratadas en las distintas plantas de tratamiento de aguas residuales de Panamá. El campo de aplicación son todas las aguas residuales tratadas, provenientes de plantas de tratamiento pública, privadas o mixtas sin importar su origen y el tratamiento a que hallan sido sometidas, y se debe aplicar a aguas residuales tratadas que vayan a utilizarse en: a) agua para el consumo de animales; b) riego; c) recreación y estética; d) vida acuática y acuicultura; e) uso urbano; f) recarga de acuíferos; h) restauración de hábitat; i) uso industrial y minero. No se consideran usos en consumo humano directo y recreación con contacto directo por motivos psicológicos, que limitan esos tipos de usos para las aguas recicladas. Texto completo Español