Resolución Nº 49-2019 ─ Medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festividades durante la estación seca. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 28.723, 27 de febrero de 2019. Materia Agua Palabra clave Aguas continentales Agua de uso recreativo Escasez de agua/sequía Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que no se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo de las fuentes subterráneas (pozos y acuíferos), en el carnaval o cualquier otra festividad hasta el 31 de mayo de 2019. Solo se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo en el carnaval o cualquier otra festividad durante la estación seca de 2019, en los puntos autorizados por MiAMBIENTE y con el correspondiente permiso temporal para uso de agua recreativo en carnavales. Los puntos autorizados por MiAMBIENTE estarán ubicados en ríos con suficiente caudal, aguas debajo de las tomas de aguas de las potabilizadoras, sin afectar usos prioritarios. La calidad de agua para efectos recreativos deberá ser verificada previamente por el Ministerio de Salud (MINSA). Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa