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Resolución Nº 48/2021 - Establece período de veda para el cangrejo moro y la talla mínima de captura.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 44, 28 de abril de 2021.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Temporadas Talla Manejo y conservación pesquera Crustáceos Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Resolución establece como período de veda para el cangrejo moro del quince de abril al treinta y uno de agosto de cada año y como talla mínima de captura siete centímetros del largo de propodo de la quela o la muela, equivalente a cincuenta y cuatro gramos de peso. Además, establece la prohibición de arrancar las dos muelas al cangrejo moro, permitiéndose extraer solamente la muela de talla mayor y se libera el organismo al mar. En el caso de la hembra con huevos, conocida como frezada, prohibir la extracción de alguna muela. Se dispone la captura de los cangrejos moros con nasas cerradas con tapas que contengan cordel o fibra de origen vegetal y el control estricto sobre las nasas para evitar la pesca fantasma. Establece la obligación de portar la licencia ambiental durante los traslados y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los libros de registro de captura de la industria para posibilitar el control del producto desde su extracción hasta su comercialización.

Texto completo
Español
Página web
www.gaceteaoficial.cu