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Resolución Nº 481 - Listado de malezas prohibidas y objetables para la internación y comercio de semillas.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1991
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial, 26 de abril de 1991.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Materiales de propagación/semillas Comercio internacional Malezas Producción vegetal
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolucion dispone que no podrá comercializarse semillas de cultivo que contengan semillas de especies consideradas malezas prohibidas en el país. Toda partida de semillas que se interne deberá contar con un certificado de análisis de pureza emitido por laboratorios de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA), o en su defecto, por un laboratorio oficial del país de origen, en el que deberá mencionar expresamente que la partida está libre de semilla de malezas prohibidas en Chile y además, que está libre de semillas de malezas consideradas prohibidas en el país de origen.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 2.823 - Modifica Resolución Nº 481, sobre listado de malezas prohibidas y objetables para la internación y comercio de semillas.

Legislación | Chile | 1999

Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Comercio internacional, Malezas, Producción vegetal

Fuente: FAO, FAOLEX