Resolución Nº 48 - Inhabilita los registros del producto "Sal" que no contenga la cantidad de yodo establecido en la normativa panameña. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 28.091, 8 de agosto de 2016. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Condimentos/hierbas/especias Aditivos alimentarios Comercio interior Registro Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución inhabilitar los registros del producto "Sal" que no contenga la cantidad de yodo establecido en el Decreto Nº 20 de 2001, es decir, entre 20 a 60 mg/kg (20 a 60 ppm), hasta tanto no se adecuen a lo establecido en la legislación de Panamá. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 20 - Reglamenta parcialmente el Decreto Nº 366, Normas sobre la industria salinera en el país. Legislación | Panamá | 2001 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Condimentos/hierbas/especias, Aditivos alimentarios, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Comercio internacional, Minerales, Concesión Fuente: FAO, FAOLEX