Resolución Nº 478/99 - Medidas en relación a la detección de animales con sintomatología clínica compatible con fiebre aftosa. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 29.152, 21 de mayo de 1999. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución, considerando que la actual situación sanitaria respecto de la fiebre aftosa, a partir del cese de la vacunación, como "País Libre que No Practica la Vacunación", hacen necesario adaptar criterios epidemiológicos en cuanto a la atención de focos ante una reemergencia de la enfermedad, dispone que ante la detección de animales con sintomatología clínica compatible con la fiebre aftosa se deberá interdictar el establecimiento donde se hallen los mismos, constituyendo éste el "área focal". Si los animales de un predio lindero están en contacto (alambre por medio) con los enfermos, dicho predio o el potrero donde se hallan los animales, serán incluidos en esta área. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 3/07 - Plan Nacional de Contención de la Fiebre Aftosa. Legislación | Argentina | 2007 Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Sistema de alerta temprana Fuente: FAO, FAOLEX