Resolución Nº 478/94/PE - Límites permisibles de emisión de desechos al medio ambiente marino para la actividad pesquera de consumo humano indirecto. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 5278, 16 de diciembre de 1994, págs. 128006. Materia Mar, Agua, Medio ambiente gen. Palabra clave Contaminación marina Control de la contaminación Efluente de aguas residuales/vertido Eliminación de desechos Residuos no domésticos Desechos orgánicos Contaminación de las aguas dulces Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución fija los límites permisibles de emisión según la siguiente tipología: 1) en los efluentes generados por las plantas evaporadoras de agua de cola; 2) en los efluentes generados en el agua de bombeo; 3) en la sanguaza; 4) en el desagüe general. Además establece que en caso se identifiquen emisiones que, a pesar del cumplimiento de los límites permisibles fijados, causen efectos negativos en el cuerpo receptor, se podrán señalar límites más estrictos. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 221/95/PE - Disposiciones referidas a los límites permisibles para la actividad pesquera de consumo humano indirecto. Legislación | Perú | 1995 Palabra clave: Contaminación marina, Control de la contaminación, Efluente de aguas residuales/vertido, Eliminación de desechos, Residuos no domésticos, Desechos orgánicos Fuente: FAO, FAOLEX