Resolución Nº 47/2021 - Establece la talla mínima de captura para determinadas especies de esponjas de mar. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 44, 28 de abril de 2021. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Manejo y conservación pesquera Protecíon de las especies Animales acuáticos Talla Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Resolución establece la talla mínima de captura para las siguientes especies de esponjas de mar: - Hippospongia lanchne: 35.6 centímetros de diámetro; - Spongia obscura: 30.6 centímetros de diámetro; -Spongia barbara: 20.8 centímetros de diámetro. Además establece que la colecta de estas especies debe realizarse de tal modo que no afecte la integridad de los organismos y la obligación de portar la licencia ambiental durante los traslados y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los libros de registro de captura de la industria para posibilitar el control del producto desde su extracción hasta su comercialización. Por último, dispone que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizados anualmente mediante resolución de quien resuelve, previa aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca. Texto completo Español Página web www.gaceteaoficial.cu