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Resolución Nº 47/11 - Autorízase como práctica enológica lícita el uso de levaduras inactivas, autolisados de levaduras, paredes celulares o cortezas de levaduras, ya sea en forma individual o asociadas con otros nutrientes, como nutrientes y activadores de la fermentación alcohólica en la elaboración de vinos.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.282, 22 de noviembre de 2011.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Viticultura/prácticas enológicas Bebidas Procesamiento/manipulación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por la presente Resolución se autoriza como práctica enológica lícita el uso de levaduras inactivas, autolisados de levaduras, paredes celulares o cortezas delevaduras, ya sea en forma individual o asociadas con otros nutrientes, que hayan sido previamente aprobados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como nutrientes y activadores de la fermentación alcohólica en la elaboración de vinos.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar