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Resolución Nº 463-2020-PRODUCE ─ Establece límite de captura del recurso bonito para el período 2021.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 31 de diciembre de 2020.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Derechos/cánones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Asignación/cuota Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021 en 51 000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente. Dicha cuota, podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Se dispone que en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso en porcentajes superiores al 20% por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días, el IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un periodo de hasta cinco días consecutivos, y en caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe