Resolución Nº 451-2019-PRODUCE ─ Establece las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 22 de octubre de 2019. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Ordenación/conservación Mamíferos marinos Animales en cautividad Monitoreo Protecíon de las especies Fauna silvestre Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen la presente Resolución tiene por objeto establecer las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos detallados en el Anexo. Queda prohibido dirigirse o acercarse a grupos de cetáceos con crías o a una madre con cría. Cuando de manera no premeditada se encuentren grupos con crías o madre con cría se deberá abandonar lentamente el área hasta alcanzar una distancia mínima de 300 metros. En caso de colisión accidental con un cetáceo o se encuentre a un cetáceo herido o enredado en una red o arte de pesca se debe reportar este hecho al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, para que adopten las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe