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Resolución Nº 442/05/DCG - Equipo filtrador de hidrocarburos para naves no petroleras de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas pero inferior a 10 000.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 28 de septiembre de 2005.
Materia
Pesca, Mar, Medio ambiente gen.
Palabra clave
Contaminación marina Embarcación de pesca Equipos Contaminación oleosa
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución dispone que toda nave no petrolera de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas de registro bruto (TRB), pero inferior a 10,000, deberá estar provista de equipo filtrador de hidrocarburos y de medios de alarma y detención automática para toda descarga de mezclas oleosas si el contenido de hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millón.(ppm).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 714/05/DCG - Modifica la Resolución Nº 442/05/DCG, sobre equipo filtrador de hidrocarburos para naves no petroleras de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas pero inferior a 10 000.

Legislación | Perú | 2005

Palabra clave: Contaminación marina, Embarcación de pesca, Equipos, Contaminación oleosa

Fuente: FAO, FAOLEX