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Resolución Nº 4.402 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de ramillas o púas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticulata), procedentes de China.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 39.439, 18 de agosto de 2009, págs. 6 y 7.
Materia
Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Frutas/nueces comestibles Comercio internacional Certificación Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Protección vegetal Plagas/enfermedades
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución tiene por objeto las regulaciones de importación para ramillas o púas de plantas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticulata), procedentes de China. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la Administración General para la Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (AQSIQ), en el que consten los requisitos y declaraciones adicionales especificados en el artículo 1º.

Texto completo
Español