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Resolución Nº 43/2021 - Establece período de veda para el pepino de mar y la talla mínima legal de captura.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 44, 28 de abril de 2021.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Animales acuáticos Temporadas Zona de pesca Talla Asignación/cuota Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Resolución establece como periodo de veda para el pepino de mar los días comprendidos entre el 1 de junio al 31 de octubre de cada año. Además, establece como talla mínima legal de captura, largo total ventral: - Holothuria mexicana: 16 cm para todo el territorio nacional; - Holothuria floridana: 11 cm para todo el territorio nacional; y - Isostichopus badionotus: 22 cm en las regiones Central y Oriental, 19 cm en la región Occidental. Regula la colecta de este recurso con jabas que tendrán como tamaño estándar 40 cm de diámetro en la boca y 85 cm de largo para el paño que forma el cesto. La Resolución establece la obligación de portar la licencia ambiental durante los traslados y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los libros de registro de captura de la industria para posibilitar el control del producto desde su extracción hasta su comercialización. El Centro de Investigaciones Pesqueras será responsable con realizar la prospección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento de este recurso y disponer de cuotas de captura y sitios de pesca actualizados anualmente.

Texto completo
Español
Página web
www.gaceteaoficial.cu