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Resolución Nº 4.211 - Modifica Resolución Nº 3.397 de 1998, que fija exigencies sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 40.625, 3 de agosto de 2013, pág. 6.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Carne Comercio internacional Porcinos Procesamiento/manipulación
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

Con el objeto de adaptar las disposiciones nacionales a los estándares internacionales (en especial el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio) la presente Resolución actualiza las exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas. El certificado oficial requerido debe indicar que el país o la zona de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Africana ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 3.397 - Exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas.

Legislación | Chile | 1998 (2015)

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Carne, Comercio internacional, Porcinos, Procesamiento/manipulación, Ovinos/caprinos, Sanidad animal, Plagas/enfermedades

Fuente: FAO, FAOLEX