Resolución Nº 4/09 - Período de veda para la pesca de langosta. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 72, 21 de abril de 2009. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Temporadas Pesca artesanal Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Resolución establece un período de veda para la pesca de langosta industrial entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2009. Se permite únicamente la pesca artesanal de camarón. Texto completo Español