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Resolución Nº 40/2022 - Aprueba el “Procedimiento para la declaración de los productos alimenticios no aptos para el consumo humano y de rápido consumo.”

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 36 Ordinaria, 5 de abril de 2022.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Salud pública Protección del consumidor Comercio interior Fraude Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Inspección Monitoreo Procesamiento/manipulación
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Resolución aprueba el procedimiento para la declaración de los productos alimenticios no aptos para el consumo humano y de rápido consumo. El procedimiento es de aplicación a todos los productos alimenticios que son comercializados por los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, los órganos locales del Poder Popular, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud y demás entidades económicas. Cuando las entidades detectan que un producto alimenticio no tiene las condiciones adecuadas para su comercialización deben solicitar en un plazo no mayor de 48 horas a la autoridad sanitaria correspondiente en cada uno de los territorios el dictamen sanitario que certifica si el alimento para consumo humano es apto o no apto o de rápido consumo. La autoridad sanitaria del Ministerio de Salud Pública, a través de la Inspección Sanitaria Estatal, en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud de subordinación municipal, provincial y nacional, es la facultada para certificar que un alimento para el consumo humano es no apto o de rápido consumo.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.cu