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Resolución Nº 40/2013 - Exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar huevos fértiles de aves silvestres para incubar a la República Argentina.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.804, 13 de enero de 2014, pág. 35.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Pájaros Sanidad animal Plagas/enfermedades Comercio internacional Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Entry into force notes
La Resolución entra en vigencia el 14 de enero de 2014.
Resumen

Por medio de esta Resolución se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar huevos fértiles de aves silvestres para incubar a la República Argentina, a través de sus puestos de frontera. Los interesados deben acompañar a la presentación de la solicitud de importación para su aprobación un ejemplar de la autorización de importación otorgada previamente por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre. La Resolución asimismo establece que el país exportador debe ser un miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (art. 9).

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar