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Resolución Nº 40/010 - Adécuanse las normas que rigen en materia de Sanidad Animal, en lo relativo a la concentración de animales en ocasión de remates, ferias, exposiciones, liquidaciones y locales de venta.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.038, 13 de agosto de 2010.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Certificación Bovinos Ovinos/caprinos Porcinos Equino Pájaros Roedores Marcado/identificación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Las presentes disposiciones tienen por objeto las normas de sanidad animal que deben cumplimentarse en lo que respecta a la concentración de animales en ocasión de remates, ferias, exposiciones, liquidaciones y locales de venta. Como regla general, queda establecido que todos los animales destinados a ser comercializados en subasta pública, que requieran una sanidad y certificación especial o particular, concurrentes a eventos ganaderos, deberán estar identificados individualmente mediante un sistema autorizado por la División de Sanidad Animal, para ser permitida su comercialización en remate, feria, liquidación o exposición. La Resolución prevé disposiciones particulares para los bovinos y bubalinos, ovinos y caprinos, équidos, porcinos, aves y conejos.

Texto completo
Español