Resolución Nº 4 - Norma técnica para la certificación de semilla de maíz. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2014 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 338 Suplemento, 22 de septiembre de 2014. Materia Cultivos Palabra clave Materiales de propagación/semillas Cereales/granos/arroz Certificación Normas Producción vegetal Cultivos/praderas Productos agrícolas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución expide la Norma técnica para la certificación de semilla de maíz (Zea mays L.), dispone que los campos de multiplicación de semillas de maíz, después de la primera inspección de inscripción de campo, estarán sujetos a tres inspecciones: previo al período de floración, a la cosecha y en almacenamiento. El inspector de semillas asignado por el MAGAP, deberá realizar la inspección durante el procesamiento y almacenamiento de semillas. En coordinación con el inspector fitosanitario, se tomarán las muestras representativas para el control de calidad de semillas, y luego enviarlas a los laboratorios acreditados por la autoridad competente. Una vez que se haya cumplido con todo este proceso, la autoridad competente emitirá los marbetes de certificación de semillas para su posterior comercialización. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec