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Resolución Nº 393/997 - Código de Conducta para la introducción y liberación al medio ambiente de agentes de control biológico, aprobado por Resolución Nº 53/993 MERCOSUR.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 24.914, 19 de noviembre de 1997, págs. 358A-363A.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Agentes de control biológico Plagas/enfermedades Normas Protección vegetal Comercio internacional Comercio interior Envasado/etiquetado Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El Código de Conducta para la importación y liberación de los agentes de control biológico, que consta de 11 artículos, se refiere a la importación de agentes vivos de control biológico (parásitos, predatores y patógenos) para investigación y/o liberación a campo, incluyendo aquellos envasados o formulados como productos comerciales; se incluyen las formulaciones de patógenos vivos de uso corriente dado que poseen el potencial para su multiplicación y persistencia en el ambiente. El Código no se ocupa de productos tóxicos de microbios que no puedan reproducirse que, como los pesticidas convencionales, están comprendidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y el Uso de Pesticidas promovido por la FAO. El presente Código será usado dentro del contexto de la Convención Internacional de Protección Vegetal (FAO, 1991) y otras convenciones y legislaciones nacionales e internacionales relevantes.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto que adopta la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias número 3 “Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico” del MERCOSUR.

Legislación | Uruguay | 2005

Palabra clave: Agentes de control biológico, Plagas/enfermedades, Normas, Protección vegetal, Comercio internacional, Comercio interior, Envasado/etiquetado, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX