Resolución Nº 393 - Procedimientos para el control de la pesquería del recurso jurel durante la veda. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 36.013, 12 de marzo de 1998, pág. 6. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Temporadas Procesamiento/manipulación Productos pesqueros Peces marinos Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que los interesados en desarrollar actividades extractivas, de procesamiento y elaboración del recurso jurel (Trachurus murphyi) para consumo humano directo, en el área comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, durante el período de veda que va del 10 de marzo al 12 de abril de 1998, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente disposición: a) inscripción en la nómina del Servicio Nacional de Pesca; b) presentación de un contrato de abastecimiento con una o más plantas; c) información previa del lugar y hora del zarpe, así como del área de pesca estimada; d) información previa a la recalada de la hora estimada y puerto de desembarque, así como la captura total estimada y la zona de pesca de origen. Texto completo Español