Resolución Nº 3.919 - Requisitos para la comercialización de semillas corrientes de papa. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.969, 20 de enero de 1998, pág. 2. Materia Cultivos Palabra clave Materiales de propagación/semillas Verduras/legumbres Normas Envasado/etiquetado Plagas/enfermedades Producción vegetal Protección vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que sólo se podrá producir, envasar y etiquetar semilla corriente de papa en la Regiones IX, X, XI, XII y en la provincia de Arauco de la VII Región, con excepción de los predios que el Servicio Agrícola y Ganadero declare no aptos. Los interesados en producir semilla corriente de papa deberán inscribir los semilleros en el Servicio, que abrirá un Registro de Productores de Semillas Corrientes. La Resolución establece además normas acerca de los calibres, tolerancias y envases de los tubérculos. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 7.446 - Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa. Legislación | Chile | 2012 Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Verduras/legumbres, Comercio interior, Protección vegetal, Producción vegetal Fuente: FAO, FAOLEX