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Resolución Nº 3.919 - Requisitos para la comercialización de semillas corrientes de papa.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.969, 20 de enero de 1998, pág. 2.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Materiales de propagación/semillas Verduras/legumbres Normas Envasado/etiquetado Plagas/enfermedades Producción vegetal Protección vegetal
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución dispone que sólo se podrá producir, envasar y etiquetar semilla corriente de papa en la Regiones IX, X, XI, XII y en la provincia de Arauco de la VII Región, con excepción de los predios que el Servicio Agrícola y Ganadero declare no aptos. Los interesados en producir semilla corriente de papa deberán inscribir los semilleros en el Servicio, que abrirá un Registro de Productores de Semillas Corrientes. La Resolución establece además normas acerca de los calibres, tolerancias y envases de los tubérculos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 7.446 - Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa.

Legislación | Chile | 2012

Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Verduras/legumbres, Comercio interior, Protección vegetal, Producción vegetal

Fuente: FAO, FAOLEX