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Resolución Nº 389/97/PE - Amplía a todo el litoral la autorización de extracción de los recursos jurel y caballa.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6271, 28 de agosto de 1997, pág. 152195.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Embarcación de pesca Autorización de pesca Talla Capturas incidentales Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 9 artículos, amplía a todo el litoral la autorización de extracción de los recursos jurel y caballa a que hace referencia la Resolución Nº 378-97-PE, del 11 de agosto de 1997. La Resolución prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de jurel y caballa con tallas inferiores a 31 y 32 cm de longitud, permitiéndose una tolerancia máxima de 5 y 30 por ciento, respectivamente, en la captura incidental (art. 5º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 011/98/PE - Extracción de jurel y caballa a las embarcaciones que cuenten con red sardinera.

Legislación | Perú | 1998

Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Embarcación de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Mallas, Capturas incidentales, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX