Resolución Nº 389/97/PE - Amplía a todo el litoral la autorización de extracción de los recursos jurel y caballa. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6271, 28 de agosto de 1997, pág. 152195. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Embarcación de pesca Autorización de pesca Talla Capturas incidentales Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 9 artículos, amplía a todo el litoral la autorización de extracción de los recursos jurel y caballa a que hace referencia la Resolución Nº 378-97-PE, del 11 de agosto de 1997. La Resolución prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de jurel y caballa con tallas inferiores a 31 y 32 cm de longitud, permitiéndose una tolerancia máxima de 5 y 30 por ciento, respectivamente, en la captura incidental (art. 5º). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 011/98/PE - Extracción de jurel y caballa a las embarcaciones que cuenten con red sardinera. Legislación | Perú | 1998 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Embarcación de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Mallas, Capturas incidentales, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX